Nuevamente la Corte Constitucional en una reciente sentencia sobre la acción de tutela T-361/19 explica el contenido del derecho fundamental a la libertad de expresión especialmente en redes sociales. Según la Corte, la libertad de expresión goza de especial protección por encontrarse dentro de la Carta Política.“Su protección es reforzada por tratarse de un presupuesto necesario para el progreso y desarrollo de una sociedad democrática, en la medida que promueve valores como la pluralidad y la tolerancia”.
También hace referencia el alto tribunal sobre los discursos especialmente protegidos, pues debido a la importancia de esta clase de expresiones para el ejercicio de otros derechos, merecen especial protección, los cuales son i) el discurso político y sobre asuntos de interés público; ii) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos y; iii) discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales.Como consecuencia de lo anterior, los discursos en las redes también pueden ser catalogados como discursos especialmente protegidos pero estos pueden limitarse según el contenido de las manifestaciones.
Así mismo, la Corte se pronunció sobre la libertad de opinión,que se entiende “como la virtud que tiene el sujeto para expresar juicios particulares a cerca de las cosas bajo cuestión, así como exponer la conciencia de ideas y conceptos sobre las mismas”. Siendo así, la opinión al tener un carácter subjetivo, sólo es predicable la rectificación de las informaciones, mas no de los pensamientos y opiniones, por lo cual, es imposible pedir que se rectifique un pensamiento u opinión, pues lo único susceptible de rectificación es lo falso o parcial, mas no las apreciaciones subjetivas.
Las redes sociales no solo son un espacio de libertad de expresión, sino que permite la identificación de las personas frente a los demás.